jueves, diciembre 26, 2024
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Nueve ex-funcionarios de la Regional IOMA-Junín irían a Juicio Oral mientras los investigan por enriquecimiento ilícito

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Los Fiscales del departamento judicial de Junín, Vanina Lisazo, Mirta Monclá y Esteban Pedernera, pidieron que se eleve a juicio oral la causa por la cual se investiga la conducta de ex-funcionario del IOMA Regional Junín, por fraude y aprovechamiento de su condición de directivos del IOMA para llevar adelante contratos o negociaciones, impropias de sus roles y tareas que ejercían.

A Oscar Mario Zazzali (ex Director de Región IOMA Junín); Eugenio Eduardo Pirani (Jefe de Personal de IOMA Región Junín) y Gustavo Crivella (Médico Auditor del IOMA Junín), se les imputa el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 del Cód. Penal).

En tanto a Mario César Villanueva,  José Luis Carlisi, Miriam Elisabeth Gómez (pareja de Eugenio Pirani), Pablo Sebastián Schumann,  Patricia Blaiota (esposa de Oscar Limaza) y Jorge Antonio Pesce (Auditor Odontólogo del IOMA Región Junín), por considerarlos partícipes necesarios del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (arts. 265 y 45 del Cód. Penal).

Los fiscales que impulsaron la investigación entendieron en su petición que se había agotado la etapa de instrucción, y de conformidad con los artículos 334 y 335 del Código Procesal Penal formularon requirimiento de elevación a juicio de la Investigación Penal Preparatoria 04-00-000376-16, que tramita por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 1.

Ahora, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Garantías Nº 3, del departamento judicial Junín, a cargo de la doctora María Laura Durante, a los fines que se pronuncie si hace lugar al pedido o lo rechaza.

Asimismo, el Fiscal Esteban Pedernera, el miercoles último, ordenó en el marco de la mis Investigación Penal Preparatoria, desdoblar las actuaciones a efectos de continuar con la investigación ya en trámite, por el delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 del Cód. Penal), de todos los imputados, respecto del cual no se ha recibido declaración en los términos del art. 308 del Cód. Procedimiento Penal a persona alguna, en virtud de restar la conclusión de medidas de prueba. Cumplidas las mismas, y de prosperar dicha imputación, ambas conductas serán acumuladas en el órgano de juicio y resueltas de modo conjunto.

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