jueves, noviembre 28, 2024
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No podés renunciar a lo que no te pertenece

A continuación se reproduce un artículo de Infobae. Es a los fines ilustrativos y toda vez que es de interés constitucional.

Como suele suceder en los tiempos previos a las elecciones, determinados personajes similares a Sergio Massa y Margarita Stolbizer, salen a repartir mentiras tomando al pueblo por idiota. Es muy simple, hacen anuncios rimbombantes contando con el desconocimiento lógico de ese pueblo pretendiendo quedar como los más sabios, buenos, honestos, etc.,.

Pero a poco de analizar el planteo, con un mínimo de conocimiento del derecho, nos damos cuenta que no ha sido más que una farsa de las tantas, sin olvidar la burla que representa para el pueblo todo, una vez que lo comprende.

Los personajes NO pueden renunciar a los fueros, sencillamente porque no les pertenecen. Ni a ellos ni a ningún legislador, aunque sea el más pintado. Los fueros le pertenecen al Honorable Congreso de la Nación en sus respectivas representaciones y punto.

La inmunidad de arresto reconocida en los Artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional no es un privilegio derivado de un resabio monárquico, sino más bien todo lo contrario.

Tiene su fundamento en la necesidad de preservar rigurosamente la división de poderes, en efecto el constituyente no ha sido ajeno a la indecorosa utilización del poder judicial como herramienta de extorsión política, por ello buscó impedir que se aplique alguna medida preventiva o de carácter definitivo que afecte la libertad personal de los legisladores. Del examen de una larga y pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge claramente que las inmunidades no son derechos subjetivos de los diputados o senadores, a las que se pueda renunciar a priori, ya que no son privilegios personales a favor de los legisladores, sino que encuentra su fundamento en razones de orden público, relacionados con la marcha regular del gobierno creado por la Constitución (Fallos:113:317).

Por tal razón “la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que la inmunidad contra proceso o arresto no es privilegio que contemple las personas sino las instituciones y el libre ejercicio de los poderes” (Fallos: 252:184, considerando 1° y sus citas, entre otros).

En ese sentido, es falso que la doctrina de las inmunidades parlamentarias de los Artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional lesione los principios constitucionales que obligan a las autoridades constituidas a luchar por la transparencia, impunidad y contra toda practica corrupta. De la simple lectura de la letra constitucional surge que el objetivo de la inmunidad no ha sido consagrar la impunidad de los legisladores, por cuanto no impide a los tribunales el conocimiento de las causas criminales y avanzar en ellas y proceder al arresto una vez cumplidas las formalidades del desafuero.

Es imperioso que se aclare sin demasiados recovecos del derecho ante quienes hayan promovido un eventual acto de corrupción que inexorablemente debe ser investigado.

Pero de ninguna manera podemos dejar pasar de largo el acto de querer arriar a todos los candidatos a una acción de pacotilla, despreciable por donde se la mire.

“La inmunidad parlamentaria no pertenece al legislador, sino al cuerpo legislativo que integra” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/12/1994 – Marcolli, Miguel – Fallos 317-1814).

 

 

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