jueves, diciembre 26, 2024
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Una medida cautelar prohíbe a telefónica cobrar ‘un servicio que no presta’

Foto telefónica

Desde el mes de marzo de 2014 Telefónica de Argentina decidió cobrar a sus usuarios el ‘servicio de valor agregado de telefonía básica’. El importe de $ 18 + IVA por mes se aplicaba al concepto “SVA-TB” sin que los clientes lo solicitaran ni lo aceptaran de ninguna forma. Se trata de un servicio en expectativa presentado como ‘paquete’:  el identificador de llamadas, el contestador automático, llamada en espera. Si se pedía lo habilitaban, pero se cobraba igual.

Ante este cuadro de enriquecimiento sin causa el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) de La Plata, inició una acción judicial, en los tribunales federales. La decisión favorable a los usuarios fue apelada y debe resolver la  Cámara de Apelaciones.

CODEC obtuvo la medida cautelar que ordena el cese del cobro a más de 3.000.000 de usuarios de Telefónica de Argentina S.A. de todo el país del cargo mencionado “SVA-TB” (servicio de valor agregado de telefonía básica).

Esta maniobra que podría dar lugar a la denuncia penal de ‘enriquecimiento ilícito’ le permitió a Telefónica facturar desde hace 20 meses $ 36.578.080 mensuales

La demanda interpuesta por CODEC, busca prohibir el cobro de ese cargo y obtener la devolución de lo ya cobrado por este concepto (más de 500 millones de pesos), con los intereses que correspondan.

Telefónica “comenzó a cobrar por el concepto  en marzo del 2014, y no se corresponde en realidad con ningún servicio, sino una suerte de “derecho a acceder a servicios de valor agregado”. Implica la posibilidad -que siempre existió-, de cada cliente de dar de alta el de ‘identificador de llamadas, el contestador automático, llamada en espera’. Por esetar brindado en expectativa se cobra, se activen o no.

La ONG CODEC subrayó que “Telefónica no da de alta ninguno de los servicios que contiene el paquete, sino solamente el pago del “abono”. Para tener efectivamente alguno de los servicios -por los cuales ya está pagando con el abono-, el consumidor debería solicitarlo individualmente con posterioridad. Entonces si el cliente no da de alta ningún servicio, simplemente paga por nada”.

En la asociación remarcan que según consta en la página de internet de Telefónica, el “abono es un servicio que le permite a los clientes contar con todos los Servicios de Valor Agregado de Telefonía Básica (*) por $ 18 + IVA por mes (…)”. En este contexto, entienden que el cliente “no paga por un servicio, sino por un servicio para tener servicios”.

También se pone énfasis en que la incorporación de este servicio a todos los consumidores fue “forzosa, sin consulta, ni solicitud: por lo tanto prohibido por el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

La medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N°2 de La Plata –Secretaría N° 6-, a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, ordena a Telefónica que deje de cobrar este “abono” a todos los consumidores, que antes de marzo del 2014 no tuvieran activo un servicio de valor agregado, o que lo tuvieran de forma gratuita (la amplia mayoría de los 4.750.000 millones de usuarios del país). Aquellos usuarios que antes de marzo de 2014 pagaban por algún servicio de valor agregado no están alcanzados por la medida cautelar, pero se beneficiarán con la eventual sentencia favorable.

En CODEC informan que todos los consumidores que hayan pagado el “SVA-TB” están representados en esta acción automáticamente y de forma gratuita (para conocer si se abona el cargo “Abono SVA-TB” simplemente se puede buscar el mismo en la segunda hoja de la factura en la sección “Abonos Locales”). No es necesario presentarse al juzgado, ni realizar ningún trámite. El resultado del proceso sólo puede beneficiar a los consumidores (según el artículo 54 ley de Defensa del Consumidor N° 24.240), lo cual implica que una eventual sentencia en contra no puede provocarles ningún perjuicio.

*Foto, gentileza ‘El Día’

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