Se conoció hoy que la apelación que intentó la Empresa bonaerense ABSA de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación no prosperó.
El máximo Tribunal bonaerense con sede en La Plata rechazó un Recurso Extraordinario por lo que el servicio de agua de red en 9 de Julio debe llegar con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (0,01 mg/l de arsénico en agua.
Con fecha 22 de Mayo de 2013, en los autos “KERSICH JUAN GABRIEL Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTS. S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)” la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, no concedio el recurso extraordinario federal interpuesto por la empresa ABSA – prestadora del servicio de agua de red domiciliaria en la ciudad de 9 de Julio – contra la resolución de la propia Suprema Corte que, tras rechazar la queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmo la adhesión de más de 2600 vecinos de 9 de Julio a la causa judicial, en la cual se solicitan obras que garanticen la potabilidad del agua (con los valores guías fijados por la Organización Mundial de la Salud) y a su vez como medida cautelar se solicita la entrega de bidones de agua potable en los domicilios de los amparistas.
El agua de red de 9 julio presenta niveles muy altos en arsénico que oscilan entre los 0,05 mg/l hasta los 0,18 mg/l; siendo el valor guia de la OMS 0,01 mg/l. El Conicet ya emitio su dictamen en la causa judicial y fue contundente: el 0,01 mg/l de Arsenico de agua debe ser obligatorio.-
La empresa ABSA durante una año y medio no cumplió en lo mas mínimo con la medida cautelar ordenada, lo que valió la aplicación de una multa (astreintes) de un millón y medio de pesos mensuales por incumplimiento de una sentencia judicial (Art 666 bis CC), la cual también fue confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.