El Concejal Luis Moos de Convocatoria Justicialista propone el desarrollo de carreras de galgo. El Edil señala en su fundamentación “La necesidad de autorizar y reglamentar las carreras de galgos, que de hecho se realizan en nuestro distrito; y que en nuestra comunidad la cría y el entrenamiento de perros galgos para disputar carreras resulta una actividad con muchos adeptos, desde hace muchos años”. Añade, Luis Moos, que la no reglamentación de la actividad pone en serio riesgo el erario público.-
Tambien “que instituciones de localidades del interior de nuestro Distrito se han sentido discriminadas por no habérseles autorizados la realización de estos eventos; y en ocasión de realizarse espectáculos de éste tipo es mucho el público que asiste, por lo tanto es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los mismos ya que resulta necesario contar con una entidad con capacidad de organización suficiente y demostrada”, y que las actividades de destreza canina en caminos o calles sub- urbanas, representa un riesgo para la seguridad vial.-
Que es necesario un ordenamiento marco, tal como lo tienen otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, ect.-
Por todo lo expuesto este H.C.D. en uso de sus facultades acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar y reglamentar las condiciones de organización y explotación de las carreras de perros galgos.
ARTÍCULO 2º.- A tal fin suscribirá un acuerdo con la entidad que considere en mejores condiciones y que resulte responsable del desarrollo de las carreras, de tal forma que implique un máximo de seguridad para el público asistente y los animales intervinientes.-
ARTÍCULO 3º.- Serán obligaciones ineludibles de la entidad que resulte responsable de la organización, las siguientes:
a) Tener en vigencia la declaración de Entidad de Bien Público Municipal y la
Personería Jurídica correspondiente.-
b) Presentar ante el Ejecutivo Municipal, 48 horas antes de la realización de cada
Carrera, comprobante de suscripción de la póliza de seguro para
espectadores.-
c) Garantizar el normal desarrollo de las carreras presentando un predio en
condiciones, tanto para los animales participantes como para el público
asistente.-
d) Participar de lo obtenido en conceptos de entradas y apuestas de cada
evento a la entidad de bien público que el Departamento Ejecutivo
determine, también destinara un porcentaje de lo recaudado al Fondo para
Becas.-
e) Abonar los impuestos nacionales y/o provinciales exigidos para este tipo de
realizaciones.
f) Garantizar el pago de las apuestas que se realicen.
g) Dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizada cada carrera, la entidad
organizadora deberá presentar al Ejecutivo Municipal, con copia al Honorable
Concejo Deliberante, un detalle con los siguientes puntos:
- Cantidad de público asistente-
- Balance económico del evento.-
- Recibo conforme de lo entregado de acuerdo a lo establecido
en el punto d) de este Articulo.-
ARTÍCULO 4º.- La Institución beneficiada podrá fiscalizar la venta de las entradas de dicha actividad.-
ARTÍCULO 5º.- Las carreras solo podrán desarrollarse los días sábados y/o domingos y/o feriados y con un lapso mínimo de 28 días entre cada carrera y previa autorización del D.E..-
ARTÍCULO 6º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente reglamentación, caducará automáticamente la autorización para realizar este tipo de carreras y además será de aplicación, la ley 12.449.-
ARTÍCULO 7º.- De forma.-