lunes, diciembre 23, 2024
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Se recuerda el uso de agro-químicos para no dañar a la población

El Gobierno Municipal recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza
4821 sobre aplicación de agroquímicos, por lo que le solicita especial
atención a los siguientes artículos.
ARTICULO 6°: Prohíbase la aplicación terrestre de productos químicos y/o
biológicos de uso forestal, especialmente plaguicidas, dentro de un
radio de doscientos (200) metros a partir del límite de las plantas
urbanas o núcleos poblacionales (ver anexo); y la permanencia, limpieza,
estacionamiento y/o transito de maquinaria terrestre, cargada o no con
los mencionados productos. La aplicación a realizarse en la zona
comprendida entre el límite del casco urbano de cada pueblo y los 200
metros en la zona rural deberá realizarse previa expedición de receta
agronómica, la que deberá presentarse ante la delegación local del
Ministerio de Asuntos Agrarios con notificación a la autoridad de
aplicación. Este requisíto es condición esencial para poder realizar la
aplicación de agroquímicos.
Exceptúase de las presentes disposiciones las aplicaciones destinadas al
control de plagas urbanas, la que deberá realizarse con la respectiva
autorización Municipal. 
ARTICULO 7°: Prohíbase dentro de un radio de dos mil (2000) metros a
partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales (ver
anexo), el pasaje de aviones aplicadores y la pulverización aérea. 
Se podrá consultar el anexo en la oficina de Gestión Ambiental o en la
página web del municipio. 
Para denuncias, reclamos y/o sugerencias comunicarse al 0800 666 7060.

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